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Cobro de facturas en las redes sociales (Facebook, Twitter, etc.)

Hacer uso de las redes sociales para conseguir cobrar una deuda puede ser una herramienta muy eficaz, siempre y cuando no se cometa ningún delito de injurias o calumnias.

20 may 2015 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

Madrid (Ciudad) Madrid

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Existen sentencias que señalan que en el delito de injurias el núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía al sujeto o sujetos que profieren las expresiones o ejecutan los hechos y que las palabras, expresiones o gestos, con significado objetivamente injurioso, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el autor no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto.

Se deben de medir las frases y palabras antes de proceder a escribir en alguna red social debido a que cualquier mala interpretación puede conllevar a una acción penal por parte del deudor, siendo muy perjudicial para el redactor.

La objetividad es fundamental para evitar tener problemas debido a que la finalidad de la reclamación se debe de regir tan solo por la ejecución de una crítica o denuncia con fundamento y veraz.

No existe a día de hoy ninguna empresa de cobro de deudas que utilice las técnicas que nos ofrece la red actualmente sin vulnerar la Ley orgánica de protección de datos debido al margen fino que existe entre difamar o injuriar y criticar o denunciar un hecho fundamentado.

El proceso para inscribir o publicar a un deudor requiere de ciertas condiciones. El deudor tiene que cumplir algunos requisitos que están recogidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable de la reclamación.

A esto hay que añadir un plazo de espera antes de poder incluir a una empresa. En concreto, según la la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá incluir a una compañía en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.

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