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¿Es el monitorio la panacea de los impagados?

Últimamente es muy habitual leer articulos que hablan sobre las ventajas del procedimiento monitorio, pero... ¿Sabemos las diferentes situaciones que pueden presentarse en el mismo?

1 abr 2014 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento, y luego los resultados no son siempre los esperados, ni en tiempo ni en coste.

¿Es el procedimiento monitorio, la forma más rápida y económica de cobrar? Sí y no.

Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta a los clientes o que se les olvida una vez se cuenta.

• ¿Está el monitorio exento de tasa judicial? Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € sí, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial.

• ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor? El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará, como cosa no juzgada. Conviene averiguar el paradero del deudor previamente a la interposición del monitorio, en caso contrario, tenemos el 90% de posibilidades de que lo archiven, y si hemos pagado por el servicio, no nos hará ninguna gracia.

• ¿Los deudores se asustan con el Monitorio? Cada vez menos. Si decidimos poner un monitorio, debemos ser consecuentes con la acción y ser conscientes de que posiblemente el procedimiento se alargue como consecuencia de la oposición al mismo.

Si la deuda no está clara, o el contrario no se manifiesta conforme con la reclamación de la misma en su totalidad, lo más probable es que presente oposición, y el Juez cite a las partes a juicio. Lo cual seguramente va a romper el presupuesto tan económico que habíamos planificado.

¿Qué ocurre cuando se presenta oposición al monitorio? Cuando la cantidad que se reclama es de 0€ a 2.000,00€ el Juzgado acuerda la celebración de juicio verbal y cita a las partes a una vista oral, acompañadas de abogado y procurador si lo desean (es voluntario) pero ya nos enfrentamos un posible gasto, no contemplado de inicio.

Si la cantidad reclamada está entre 2.000,01€ y 6.000,00€, igualmente se acordará por parte del Juzgado la celebración de juicio verbal, pero en este caso SI será obligatoria por las dos partes, la asistencia a juicio con abogado y procurador. Hay posibilidad de condena en costas. Si la cantidad reclamada es mayor de 6.000,00€, el Juzgado una vez archiva el monitorio por oposición al mismo, otorga a la pate demandante un plazo de 30 días para presentar procedimiento ordinario, igualmente con abogado y procurador (más perito, testigos, etc. si hicieran falta) aquí el susto es mayor, ya entramos en honorarios de abogado y procurador sujetos a normas colegiales.

• ¿Y la Ejecución? Pues otro susto para el cliente, nadie le había dicho que llegado a esta fase iba a tener que pagar en la mayoría de los casos, por solicitar la ejecución en el monitorio. El pobre cliente, que se había imaginado que con el monitorio el asunto era coser y cantar. Ahora resulta que la cosa se complica y empiezan a aparecer gastos que desconocía.

• ¿Y una vez que se pone la ejecución, se cobra? Pues tampoco. Dependerá de la solvencia del contrario, y la pericia de quien dirija la ejecución. En muchos casos se cobra y en otros casos no (no hay una estadística fiable), lo que sí está claro y debe saber el cliente, es que a través del procedimiento monitorio puede tener que afrontar gastos que seguramente no contaba con ellos de inicio y acabar la cosa peor que empezó.

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Comentarios (1)

  • Francisco Salgado

    Estoy totalmente de acuerdo, en mi empresa llevamos puestos más de 15 monitorios, y de momento todo son gastos y provisiones de fondos que no nos habían explicado los abogados.

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