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Procedimiento Concursal

El Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo

5 nov 2020 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal.

El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito.

El procedimiento concursal procederá en caso de insolvencia del deudor.

La insolvencia, se concibe como la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones con los acreedores. El procedimiento persigue que los acreedores puedan cobrar.

Declarado el concurso por el juez, los acreedores comunicarán al administrador concursal (administrador nombrado por el juez) la existencia de sus impagos –Notificación de créditos a la administración concursal-.

Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya tramitación se articulan específicas fases.

El convenio es la solución normal del concurso orientado a alcanzar el acuerdo de las partes. El administrador concursal se encargará de negociar la deuda con los acreedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a quitas de deuda (reducciones de deuda).

Ej: una propuesta de convenio puede consistir en el pago íntegro de las deudas en el plazo de un año o en el pago inmediato de las deudas con quita del 10%.

La liquidación es siempre una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se incumple el convenio. La liquidación se refiere al proceso de vender todos los activos de una empresa para generar dinero para pagar las deudas.

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