En la actualidad, resulta frecuente encontrar a personas, entidades o empresas angustiadas por la dificultad de cobrar facturas a sus clientes morosos. Si la deuda supera los dos años, lo mejor será acudir a los tribunales, pues estos casos se ven amparados por las leyes. Otra cuestión bien distinta se encuentra en las deudas de poca antiguedad, que pueden liquidarse con más facilidad y menos problemas en modo de recobro extrajudicial contratando los servicios adecuados. Así, cuando la deuda no sobrepasa el año, la situación más idónea es la opción extrajudicial, y esto se debe a varios motivos.
Por un lado, el deudor todavía posee conciencia de los gastos, puede afrontarlos y los asume como consecuencia de las operaciones financieras realizadas a corto plazo. El moroso se encuentra con el ánimo más dispuesto a restituir lo retenido y con más posibilidades económicas. Esto significa que, las deudas con poca antigüedad poseen la ventaja añadida de una mayor probabilidad de solvencia con respecto a la persona o empresa deudora.
Por otro lado, esta todavía conserva su domicilio, teléfono, etc. y se encuentra localizable, lo que facilita bastante las cosas. Al aumentar la probabilidad de recuperar el dinero, la empresa de recobro o cobro de deudas puede permitirse el lujo de trabajar a comisión si se trata de deudas de poca antigüedad. En concreto Mercacobro acepta deudas de hasta 5 años de antigüedad y en ningún caso cobramos por adelantado.
Vamos a éxito para demostrar nuestro máximo compromiso e implicación por parte de nuestro despacho en relación a la acción de recobro. Recomendaciones para un recobro extrajudicial El hecho de contratar a unos profesionales cualificados conlleva muchas ventajas. El perjudicado ahorra tiempo y dinero cuando confía las tareas de recobro a un personal preparado y acostumbrado a estos trámites. Además gana en tranquilidad, dado que resulta una labor tediosa y desagradable cuando se lleva a cabo directamente.
En todo caso, las tasas aplicadas por la empresa cobradora o las comisiones se presentan proporcionadas y nunca resultan demasiado gravosas. Los profesionales saben que el perjudicado necesita recuperar su dinero. Lo que sí se recomienda es comenzar los trámites cuanto antes ya que, de este modo, aumentan las posibilidades. De todos modos, en el caso de que hayan pasado más de dos años, siempre se puede acudir a la vía judicial.
Por otro lado, presentando la demanda, puede recuperarse el IVA repercutido correspondiente a las facturas pendientes de pago, además de abrir el camino hacia la recuperación total o parcial. Como conclusión, hacerse cargo de las deudas de forma personal puede complicar mucho la situación. Las expectativas de poder cobrar aquellas con poca antigüedad alcanzan un mayor éxito cuando se solicita la intervención de profesionales debidamente preparados. Se ahorra en tiempo, dinero y disgustos y se abre todo un campo de posibilidades de recuperar el dinero.