Acceso empresas Añade tu empresa gratis

¿Se pueden reducir los pagos de las comisiones bancarias?

Los bancos ofrecen multitud de servicios a sus clientes que, en la mayoría de los casos, llevan asociados el cobro de diferentes comisiones de importes muy diferentes según las entidades. Es conveniente que los usuarios se informen detalladamente de dichas comisiones para, en la medida de lo posible, poder evitarlas.

24 abr 2013 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

morosos
La realización de diferentes operaciones en cajeros puede conllevar el cobro de diversas comisiones.

Las comisiones que cobran los bancos a sus clientes por los servicios prestados –transferencias, operaciones que se realizan en cajeros automáticos, mantenimiento de tarjetas de crétido, etc.- pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, la principal razón de que aparezcan impagos y números rojos en las cuentas corrientes.

De hecho, y según diversas estimaciones, se pueden llegar a pagar hasta 500 euros de media anual por este concepto –un importe que, además, y tal y como indican las cifras proporcionadas por el Banco de España, ha subido un 40% en 2012-.

Por ello, es fundamental que, en primer lugar, sean los propios clientes los que se informen con detalle de los servicios que contratan y las comisiones que pagan por ellos –en algunos casos se empiezan a cobrar a partir de una fecha posterior a la firma del servicio, por lo que hay que conocer el detalle de cada contrato-, exigiendo, eso sí, transparencia y claridad absoluta por parte del banco.

Igualmente, se deben comparar siempre diferentes entidades ya que no existe ni la obligación de imponer una comisión en ningún servicio ni que ésta tenga un importe fijo que deba ser respetado por todos los bancos –cada uno ofrece diferentes posibilidades y prestaciones con el objetivo de ir atrayendo más clientes sin perder sus márgenes de beneficio-.

Y aunque ninguna comisión es obligatoria, normalmente es difícil eludirlas por completo, pero si se conocen las más frecuentes, se podrá, al menos, valorar cuáles afectan más directamente. Entre los más comunes se encuentran se encuentran los importes:

  • Por el uso de tarjetas: Varían según si se trata de una tarjeta de crédito o una de débito y las comisiones suelen ser más elevadas en el caso de las primeras. Son comisiones que normalmente empiezan a cobrarse a partir del primer año, por lo que conviene conocer de antemano los importes y si éstos variarán con el paso del tiempo.
  • Por emplear cajeros automáticos: Normalmente se pueden realizar todo tipo de operaciones de forma gratuita en los cajeros de la propia entidad bancaria, pero si éste no pertenece a la misma red es frecuente que se cobre por el servicio.
  • Por mantenimiento, administración y cancelación de la cuenta: No suelen ser importes elevados pero pueden evitarse, por ejemplo, si se opta por alguna de las modalidades de banca on line que ofrecen algunas entidades.
  • Por realizar transferencias o ingresar cheques: Los importes en estos casos son muy variables y se suele premiar con comisiones cero el hecho de que se realicen en oficinas de la misma entidad –lo que supone ingresar el cheque en el mismo banco que lo emite o realizar la transferencia entre diferentes oficinas pero también de la misma firma bancaria-.
  • Por posiciones deudoras o descubiertos en la cuenta: Es una de las comisiones más perjudiciales y elevadas, ya que puede llegar a suponer entre el 20% y el 30% del saldo deudor. Para evitarla, es preferible, por ejemplo, devolver una factura que dejar la cuenta en números rojos.

0 Me gusta

Deja tu comentario

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Verticales Intercom, S.L.
Finalidades:
a) Envío de la solicitud al cliente anunciante.
b) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios propios.
c) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios de terceros de distintos sectores de actividad, pudiendo implicar la cesión de los datos personales a dichos terceros.
d) Segmentación y elaboración de perfiles para finalidades de publicidad y prospección comercial.
e) Gestión de los servicios y aplicaciones que proporciona el Portal para el Usuario.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: Se prevé la cesión de los datos a los clientes anunciantes para llevar a cabo su solicitud de información sobre los servicios anunciados.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos u oponerse al tratamiento de los mismos o a alguna de las finalidades, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en morosos.net/proteccion_datos

Si te ha interesado, aquí tienes más