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Cobrar deudas con una declaración jurada

En procesos legales siempre será necesaria la prueba fehaciente, sin la cual se hace imposible acceder por sede judicial a este proceso.

19 ene 2015 en Artículos para profesionales del sector de los morosos - Lectura: min.

Madrid (Ciudad) Madrid

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Si se encuentra en esta situación, no quiere decir que la deuda no se pueda cobrar. El acreedor pese a que no disponga de facturas incobrables para demostrarlo, puede hacer uso de su derecho. Aunque no es lo normal, existen casos de esta naturaleza y como empresa de recobro, nos hemos encontrado con impagos de este tipo, resueltos con éxito a través de la declaración jurada del acreedor.

Esta forma de cobranza, necesita que la deuda haya estado documentada, en el momento de la venta. En el caso de no existir declaración, no se puede recurrir al cobro de ninguna manera. Pero si se han extraviado las facturas y éstas han quedado impagadas, al ser real la deuda, sí se puede realizar la declaración jurada. En la misma, se expone y jura la existencia de la deuda, porque está se encuentra ya vencida. El documento nos permite como empresa de recobro, realizar las acciones pertinentes para que el deudor, no pueda desmentir la deuda.

Es posible que éste se opusiere, o negase dicha reclamación, paralizando el proceso y exigiendo la presentación de la documentación. Una práctica que no es frecuente, debido a que el deudor no está informado sobre la perdida de la factura. Ante lo cual no alega el impago y tampoco impide, que se lleve a cabo el cobro de la deuda.

Legalmente no es la forma idónea para llevar adelante el impago, porque la normativa exige que se presente la constancia, dejando así claramente probado la existencia de la deuda, que se pretende reclamar en la justicia. En procesos legales siempre será necesaria la prueba fehaciente, sin la cual se hace imposible acceder por sede judicial a este proceso.

Esta forma de cobranza procede para recobro extrajudicial, dejándose de lado la vía legal para tales efectos. En estas circunstancias tendremos que olvidar este tipo de percepción, porque será el magistrado quien desestimará la demanda o solicitud.

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