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Diferencias entre cobro extrajudicial y cobro judicial

Como acreedor es conveniente saber elegir cuando es mejor llevar el cobro por la vía del cobro judicial y cuando por el cobro extrajudicial. En este articulo te damos nuestra opinión.

8 ene 2015 en Consejos sobre morosos - Lectura: min.

Cuando uno quiere de verdad cobrar una deuda previamente es recomendable que sepa el tipo de deudor que tiene enfrente para decidir por qué vía prefiere llevar el cobro de la deuda. Esto es importante tenerlo en cuenta ya que no todas las deudas son iguales, cada una de estas deudas conviene llevarlas de una manera concreta.

Por ejemplo, si tuvieras que llevar el cobro de una deuda y ese deudor fuera un moroso profesional ¿llevarías el cobro por la vía judicial? Seguramente no.

Digo seguramente porque hay acreedores que también elegirían la vía del cobro judicial por desconocimiento, ahora bien, una empresa de recobros que tiene experiencia en el sector tiene muy claro que la vía del recobro judicial no es apta para cuando el deudor es un profesional ya que la probabilidad de éxito de llevar el cobro del impago por esta vía es nula o casi nula.

Cuando hablamos de morosos profesionales se tiene que llevar toda la reclamación de deudas mediante el recobro extrajudicial, al menos si queremos conseguir resultados.

A un moroso profesional solo se le puede cobrar de esta manera, la razón es muy simple, se realiza a través del cobro extrajudicial porque los medios empleados son todos los medios legales que están fuera del juzgado y que por tanto el moroso no puede evitar solo con ser insolvente…

Para el moroso profesional lo ideal es tener acreedores que solo reclaman la deuda a través del juzgado porque se las sabe todas para luego no liquidar la deuda, ahora, cuando el acreedor es listo y contrata con una empresa de recobro, teniendo en cuenta que el beneficio de la empresa de cobros esta en cobrar la deuda pues muy posiblemente no le será suficiente decir que es insolvente y ya, que es lo que pasa cuando se hace todo por juzgado.

Esta es justo la venta del recobro extrajudicial, que la empresa encargada de reclamar las deudas no se conforma con tan poco.

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Comentarios (1)

  • FELIPE CORNEJO SANZ

    Hola buenos días,soy vecino en una comunidad de propietarios, de 80 vecinos, hay 20 morosos,con una deuda total de 80.000€.La comunidad a través de su administrador inició hace años vía judicial,sin resultados.Ahora la comunidad ya no puede hacer frente a gastos comunes,por esas deudas.¿Que se puede hacer?¿Cómo se podría recobrar?.¿Se pueden vender esas deudas a una empresa de recobros? Espero sus noticias.

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