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España, el tercer estado más moroso de la Unión Europea

Una de cada tres empresas ha tenido que echar el cierre en España desde el comienzo de la crisis. Una de las razones principales son los altos índices de morosidad que, además, han alzado al país al tercer puesto de los más morosos de la Unión Europea.

10 dic 2012 en Actualidad sobre morosos - Lectura: min.

morosos
La morosidad de la Administración y de la empresas privadas han convertido a España en el tercer país más moroso de la UE

Italia, Grecia y España. Estos son, actualmente y por orden, los tres estados más morosos de los quince que forman la Unión Europea, lo que significa que España alcanza el tercer puesto, tomando como referencia tanto las empresas privadas como la propia Administración.

Las cifras que justifican la posición en este particular ranking determinan que, durante el año 2011, las empresas españolas se demoraron en sus pagos hasta 105 días, es decir, 20 días más de los 85 exigidos por la ley. Un valor que, no obstante, supera la propia Administración ya que, pese a que la ley obliga a efectuar los pagos en un máximo de 50 días, los organismos públicos los realizaron con una demora media de más del doble de lo establecido, es decir, 162 días.

La consecuencia más grave de este elevado nivel la padecen directamente las empresas, especialmente las pequeñas y medianas que, según datos oficiales, han tenido que cerrar en uno de cada tres casos desde que se inició la crisis económica –en total, la crisis y los impagos han provocado la desaparición de más de medio millón de negocios, 300.000 pymes y 200.000 autónomos aproximadamente-.

Unas cifras que no han mejorado a lo largo de 2012 ya que, tal y como indican los datos presentados por Crédito y Caución, el segundo trimestre de este año se cerró con un incremento del 39% en los impagos de las empresas respecto al mismo periodo de 2011.

No obstante, y con el claro objetivo de establecer unos plazos de pago realmente transparentes y evitar que éstos se dilaten y perjudiquen al acreedor, se establecieron una serie de medidas que recogió la Ley 3/2004. Una Ley que ha sido modificada por la Ley 15/2010 que intenta, desde su entrada en vigor, corregir los desequilibrios más flagrantes.

Así, se establece un plazo de pago máximo de 60 días por parte de las empresas y los proveedores, que no podrá ser ampliado. En el caso de la Administración, el plazo se reduce a la mitad -30 días- y entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Aunque el ámbito de aplicación se limita a las operaciones que se realizan entre empresas o entre las empresas y la Administración, pero deja fuera las operaciones comerciales con consumidores, las deudas con procedimientos concursales y los intereses relacionados con la legislación de pagarés, cheques y letras de cambio.

FOTO: Servicobro

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