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Las actuaciones de ciertas empresas de cobros de morosos

La peculiar manera de trabajar que emplean algunas empresas de cobros de morosos a la hora de presionar para cobrar ha provocado que incluso la Unión Europea se haya planteado la posibilidad de poner leyes contra este tipo de cobradores.

9 jul 2012 en Artículos para profesionales del sector de los morosos - Lectura: min.

morosos
España es el único país de la Unión Europea en el que aún no se han establecido leyes efectivas que regulen la gestión de cobro de deudas.

La peculiar manera de trabajar que emplean algunas empresas de cobros de morosos a la hora de presionar para cobrar ha provocado que incluso la Unión Europea se haya planteado la posibilidad de poner leyes contra este tipo de cobradores.

El Congreso de los Diputados ya se ha planteado, en otras ocasiones, como en la pasada legislatura, la posibilidad de legislar contra la existencia de este tipo de empresas de cobradores de morosos, de las que son principales exponentes el Cobrador del Frac y los Cobradores del Monasterio.

De hecho, España es el único país de la Unión Europea en el que aún no se han establecido leyes efectivas que regulen la gestión de cobro de deudas, como consta en el Boletín Oficial de Las Cortes Generales del Congreso de los Diputados del 26 de septiembre de 2008 (Núm. 72): "España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión. Este vacío legal permite que existan ciertas empresas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos, e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la deuda a reclamar. Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas."

Al saltar a la palestra supuestos abusos cometidos por empresas de cobro de morosos, en los que se demostraba como el uso de la fuerza, la extorsión y la presión emocional llegaba a afectar de manera muy seria a algunos morosos, se presentaron, en la anterior legislatura, Proposiciones no de Ley para crear un marco jurídico parecido al del resto de la Unión Europea, referido a las empresas de recuperación de deudas.

Con la crisis existente, el número de impagados es cada vez mayor, y afecta a muchas empresas y particulares. Sea cual sea el origen de la deuda (picaresca, imposibilidad de pagar, desacuerdo con el importe…), el Tribunal Supremo aseguró, en su sentencia núm. 306/2001 "Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad.".

Es decir que los únicos que deben dictaminar si una persona es realmente morosa y obligar al pago de su deuda son los poderes públicos, anulando de esta manera el trabajo de las empresas de cobro de morosos.

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