Aunque la legislación española cuenta con una ley de morosidad, parece ser que no se cumple como debería. Una entrevista aparecida en La Vanguardia a Juan Álvarez de Lara, director general y fundador de Solvere Capital, nos permite saber porque ocurre esto, además de analizar la recuperación de deudas en el sector financiero.
Juan Alvárez de Lara tiene un amplio currículum a sus espaldas relacionado con el mundo de los negocios. Con menos de 40 años puede presumir de haber trabajado como director general adjunto del grupo Gescobro y director de consultoría estratégica en Caixa Penedès y Deutsche Bank, entre otras cosas. Esta actividad profesional le ha permitido abrir su propia empresa de recuperación de deuda de morosos particulares y empresas.
Desde su perspectiva de experto en el tema, afirma que la crisis económica que vive el país ha elevado de manera exponencial la morosidad y que la Ley de Morosidad que se ha estrenado en España no tiene el efecto deseado, primero porque en plena crisis es difícil cumplirla y, segundo, porque le falta un régimen sancionador más estricto.
Una de las principales recomendaciones de este experto en el tema es combatir la morosidad con prevención (esencialmente con un análisis previo del cliente y referenciando el variable de los comerciales a los cobros), pero si esto no puede ser, se debe contar con un mecanismo rápido de reacción, dirigido por completo a la recuperación de la deuda.
El parlamento español, según Álvarez de Lara, debería reaccionar para frenar la actual morosidad del sector privado obligando a cumplir la Ley de Morosidad a la administración pública, ya que sus impagos provocan que muchas familias no puedan afrontar sus gastos y acaben convirtiéndose en morosas de manera indirecta.
Curiosamente, en este ámbito pleno de deudas, las empresas dedicadas al cobro de deudas están viviendo también la crisis. Hoy en día, un comprador de carteras únicamente se interesa por comprar una cartera de morosos si ve que en 2 o 3 años puede conseguir una rentabilidad, basada básicamente en el precio de compra y la capacidad de recuperación de deuda que tenga.
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