En España el plazo de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varia mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar, con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.
Deudas hipotecarias
El plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince años.
Deudas de las tarjetas de crédito
Cuando se trata de una tarjeta de crédito se establece un contrato d apertura de crédito de naturaleza entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de quince años.
La entidad dispone de ese plazo para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.
Deudas con Hacienda
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o liquidación.
Deudas con la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
2. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
3. La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de la Seguridad Social.
Deudas de suministros
Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas, así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones prescriben a los 3 años.
Deudas de alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos
Prescriben a los 5 años.
La acción cambiaria
La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años, cuando del documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.
La prescripción en operaciones comerciales
La prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.
¿Cómo interrumpir el plazo de prescripción?
Se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
¿Se puede perder el derecho a reclamar?
Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. La prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
Mª DOLORES RUBIO RODRIGO ABOGADA DE RUBIO ABOGADOS