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¿Cuándo prescribe una deuda?

Realizada por Julián. 2 may 2012 3 respuestas

Si pongo la denuncia con antelación, aunque no esté resuelta, no prescribe, ¿verdad?


Gracias

deuda , denuncia , prescribe

Mejor respuesta

La deuda tiene un plazo de ejercicio de la acción de 15 años, que es de prescripción. Se interrumpe el plazo al presentar la demanda, y desde ese momento (ó mejor desde la interpelación al demandado al recibirla) empieza a contar el plazo de perscripción de nuevo desde el principio. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. (Artículo 1973 C.C.)

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Lo primero que se debe analizar es el título en virtud del cual usted reclama la deuda, eso va a marcar el plazo de prescripción de la accion, que como bien han manifestado mis compañeros varia de unos tipos de deudas a otras.

Lo importante para interumpir la posible prescripción de la acción es que usted requiera al deudor de forma fechaciente, por lo que yo le recomendaría que enviase un buro fax, con él podrá acreditar el contenido de lo que le envía y volverá a iniciarse el computo del plazo para la reclamación de la deuda.

Lo importante es iniciar la recamación judicial, porque una vez que el procedimeinto esté en fase de ejecución esa reclamación no prescribirá nunca, y si su deudor viene a mejor fortuna siempre podrá embargar sus bienes por el importe debido más lo intereses y las costas del procedimiento.

Quedo a su disposición para cualquier duda.

Beatriz Ruiz
ABOGALEON

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10 MAY 2012

Logo Abogaleón Abogaleón

22 respuestas

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Lo primero que tiene que ocurrir para que una deuda prescriba es que no se reclame. Una simple carta es suficiente, aunque para demostrarlo siempre es más fácil una acción judicial. El segundo requisito es que el que tiene la deuda no haya reconocido ésta, ni de forma explícita ni de forma tácita.

Una vez cumplidos ambos requisitios (reclamación y aceptación de la deuda) los plazos de prescripción son diferentes dependiendo del tipo de deuda:

-Las deudas personales, con carácter general, quince años.
-Pensiones alimenticias y pagos periódicos (arrendamiento de fincas rurales o urbanas, por ejemplo, cinco años.
-Deudas tributarias, cuatro años (aunque ya se habla de ampliarlo bajo un paraguas de blanqueo legal de dinero para recaudar más tributos en esta época de crisis).
-Deudas derivadas de pagos a diversos profesionales (abogados, profesionales de la enseñanza, jornaleros, etc.), tres años.

Y por último, las deudas provenientes de reparación de daño (negligencia), un año.

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3 MAY 2012

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