Duda sobre fianza
Buenos días,
Tuve un contrato de alquiler de un local destinado a uso de oficina que finalizo en agosto de 2006. Con el inquilino (Que es una S.A) pacté que no me pagara los dos últimos meses a cambio de no devolverle la fianza pero por error mío no lo puse por escrito y fue todo verbal.
Ahora en febrero de 2015 me envían un escrito diciendo que no le he devuelto la fianza y que se la abone. Me lo han enviado por carta certificada pero no por burofax.
¿Debo pagarle la fianza? ¿Qué me aconsejan hacer?
Muchas gracias
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A la atención de D. CARLOS.
En referencia a su pregunta, en primer lugar debe acreditar que el arrendatario no le ha pagado los dos últimos meses de alquiler. De este modo, podrá llegar a un pacto extrajudicial en el que el arrendatario no pueda reclamar nada, al haber dos meses de alquiler que no le han sido abonados al arrendador. No tiene porqué ser un procedimiento complicado, y tampoco haber problemas, siempre y cuando acredite que le debe dos meses de alquiler.
Esperamos haberle resuelto la duda.
Saludos cordiales.
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3 respuestas:
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El tema está en acreditar las 2 últimas mensualidades, teniendo en cuenta que no está por escrito ni por contrato. Entiendo que reclama la fianza, pero a su vez ha dejado de pagar las ultimas dos mensualidades. Si este es el caso lo comido por lo servido, se puede responder que la fianza se destinará para el impago de las 2 últimas mensualidades impagadas, o por el contrario mandar carta certificada, o burofax reclamándoles las mismas. Se llegará a un acuerdo y supongo que no tendrás problema con ello.
Saludos
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¿Puede acreditar el arrendatario el pago de los dos últimos meses de renta? ¿Se firmó algún documento resolviendo el contrato y dándose todo por pagado? Si no es asi yo contestaría diciendo que no se devuelve la fianza porque se compensa con las rentas adeudadas (aunque no sea esa la finalidad de la fianza) y si reclaman judicialmente me defenderia alegando la compensación.
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Buenos días Carlos.
En principio tal y como recoge la ley de arrendamientos urbanos la fianza se tiene que devolver siempre y cuando no haya desperfectos en el local, y en este caso como a la finalización de contrato no se hizo un documento de entrega de llaves, donde se reflejase ese acuerdo verbal, en principio habría que devolver la fianza.
Dicho esto , desde LAGAR y basándonos en nuestra experiencia, en el caso de que ellos tomaran la determinación de emprender algun tipo de acción judicial, los acuerdos verbales tambien son aceptados en un procedimiento legal, siempre y cuando se puedan demostrar, y en este caso se puede alegar la no devolución de esa fianza por impago de los dos últimos meses y al no estar pagado ellos no lo van a poder demostrar, además del hecho de reclamar esta fianza muchos años despues de la finalización de contrato.
En resumen, dudamos que le reclamen esa fianza por un juzgado ( otra cosa es que ellos lo intenten por vía amistosa ) y el caso de que se llegue a ese punto, es facilmente demostrable el hecho de que había un acuerdo verbal entre las partes.
Si tiene alguna otra consulta o necesita representación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo desde Lagar
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