¿Hasta cuándo pueden no pagarme en mi trabajo si son insolventes?
Me pretenden pagar con material de ortodoncia, que es mi especialidad y la suya, porque no tienen dinero. ¿Eso pueden hacerlo?
Yo quiero mis sueldos, no ese material.
Gracias.
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Si estas de acuerdo si se puede pagar una deuda en mercancía u otro tipo (trabajos, etc...), pero si no lo aceptas así y lo quieres en efectivo lo único que debes de hacer es comunicarselo fehacientemente mediante un burofax, en caso de no atender tu petición deberás de bien optar por la vía judicial o por la vía extrajudicial contratando una empresa de cobro de morosos, seguramente si tiene una clínica dental bien ubicada y con clientela le hará mas efecto que se presente una empresa de cobro de morosos que disponga de gestor uniformado.
Un saludo.
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Si Usted no desea aceptarlo está en todo su derecho de negarse y de reclamar la deuda en metálico.
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Estimada señora,
El acrededor, no está obligado ni a aceptar pagos parciales, ni otro pago que no sea dinero en efectivo, salvo que acceda al pago total o parcial en especie.
Depende de usted. Si solo quiere dinero, lo lógico es que demande al deudor.
Atentamente,
PEDRO TORRES ROMERO
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¡Buenos días Pati!
Lo que debes hacer es interponer el correspondiente procedimiento judicial, previa conciliación administrativa, y en todo caso cuando la insolvencia conste y esté declarada, con el acto de conciliación y la sentencia firme, acudir a FOGASA, para que abone.
Piensa que las deudas dinerarias por impagos de conceptos salariales prescriben al año. Pasado el año, habrás agotado la posibilidad de reclamar judicialmente, y consecuente muchas opciones de cobro.
Estaremos encantados de atenderte y asesorarte más ampliamente respecto a este asunto.
Saludos,
Yolanda Corzo
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El pago en especie es lícito siempre y cuando ambas partes así lo pacten. Si no estuvieras conforme con esta forma de pago, no tienes por qué aceptarla y reclamar judicialmente tu salario.
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