¿Qué hacer si me deudor se declara insolvente?
Gracias por su ayuda.
Natalia.
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A mi juicio debe interponer de forma inmediata un procedimiento de reclamación de la deuda (habría que estudiar que tipo de deuda para determinar el procedimiento más oportuno), y en su momento, iniciar la fase de ejecución.
Las ejecuciones no prescriben, por lo tanto, podrá hacer revisiones periódicas de la solvencia de su deudor a través del propio procedimiento y embargar de forma inmediata en cuanto mejore su fortuna.
Quedo a su disposición.
Saludos
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Hay que estudiar la insolvencia, si es fingida o no en caso de no ser una insolvencia fingida, el deudor algún día dejara de ser insolvente, con lo cual sería interesante además de hacer un estudio sobre la insolvencia de iniciar una demanda por reclamación de cantidad.
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Si el deudor es declarado en concurso de acreedores, ya sea voluntario o necesario, deberemos someternos a las disposiciones previstas en la Ley 22/2003 (LCon), quedando a expensas de dicho procedimiento.
El acreedor podrá comunicar su crédito para su reconocimiento en el procedimiento concursal y cobrar su crédito con las limitaciones de quita y/o espera previstas en el convenio o, en su caso, que resulten de la liquidación del activo de la deudora concursada y de la satisfacción de los créditos por el orden de prelación previsto en la legislación concursal.
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Debe tener en cuenta que las reclamaciones de deuda están sujetas al plazo de prescripción de los 15 años establecido en el Código Civil. Por lo que aunque su deudor sea insolvente en la actualidad, dejará de serlo en el futuro. Recomendamos reclamar la deuda periódicamente,a través de burofax, por ejemplo, lo que le permitirá interrumpir el plazo de prescripción, es decir: “alargar” el plazo, así como revisar cada cierto tiempo la solvencia de los clientes morosos.
La prescripción de la ejecución es de cinco años.
Un saludo
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Se puede reclamar por vía extrajudicial con una empresa de recobros ya que gran parte de las insolvencias suelen ser ficticias.
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