¿Quién paga la comisión?
¿El acreedor o el deudor?
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La comisión que aplicamos las empresas de gestión de cobro sobre las cantidades recuperadas, la paga el acreedor, es decir, la parte que contrata la gestión de cobro.
Por supuesto, esa cantidad es reclamable a la parte deudora posteriormente, al amparo de la Ley 03/2004 modificada posteriormente por la 15/2010 de medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.
Para que la citada reclamación pueda prosperar, el cliente que ha contratado la acción de recobro, debe efectuar previamente el abono de los honorarios y gastos de la empresa interviniente en la gestión de cobro.
Un saludo
Julio Mena
Coordinador de Servicobro
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5 respuestas:
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Buenas Luis,
Como comentan, la comisión y los gastos van a cargo del acreedor en un principio aunque posteriormente se podrán reclamar al deudor, aunque como también se explica es complicado.
Nuestro caso es distinto, nosotros no cobramos comisión nunca sino un precio tarifado y ofrecemos un servicio diferenciado para el cobro de las deudas.
Un saludo.
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Buenas tardes. La comisión siempre se le tiene que reclamar al deudor, si bien aveces es complicado poderla cobrar. en los procedimientos judiciales se aplica en la tasación de costas una vez está finalizado el procedimiento ( aplicando los intereses moratorios + honorarios del letrado y procurador).
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En el cobro de impagados lo difícil es cobrar. Un acreedor no acudiría a un profesional si el caso lo pudiera cobrar él mismo. Por tanto, hemos de partir de la premisa de que siendo difícil, la comisión es lo de menos. Si se logra cobrar el 100% (o incluso el 75%) y la comisión va a cargo del acreedor, muchos acreedores se darían por satisfechos en muchos casos. Obviamente, el buen cobrador profesional intentará que la comisión la pague el moroso, pero eso se consigue en pocas ocasiones.
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Buenos días. Se le repercuten al deudor, bien en la tasación de costas (Con los límites que se impongan), o bien si hay acuerdo y este se homologa judicalmente, se le imputan todos los gastos del procedimiento.
Un saludo
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En los procedimientos pactados a cuota litis, los honorarios son abonados por el deudor una vez finalizado el procedimiento en la tasación de costas.
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