¿Por qué ellos SÍ y yo NO?
¿Puedo, como particular, utilizar algunas de las estratagemas que usan algunos clubes de fútbol morosos de este país para evadir mis responsabilidades?
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Estimado Vicente:
Todo deudor insolvente, sea persona física, sea persona jurídica, puede acogerse a la Ley Concursal para suspender pagos. Si bien la mayoría de los clubes de fútbol son Sociedades Anónimas Deportivas, que tienen alguna especialidad en su regulación, no existe una diferencia sustancial con el concurso de otras sociedades o personas físicas. Ahora bien, no es oro todo lo que reluce. El procedimiento concursal autoriza a suspender los pagos, pero conlleva unos costes muy altos en dirección letrada y administración concursal. Del mismo modo, en el seno de dicho procedimiento los administradores de la sociedad pueden llegar a ser personalmente condenados a satisfacer el "déficit concursal", esto es, a pagar a aquellos acreedores que no vean satisfechos sus créditos dentro del concurso.
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